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Article 1

El Artículo 8° De La Ley 65 De1993 Quedará Así: Artículo 8°

Decreto 2636 de 2004 · por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

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01

Text of the article

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°. El artículo 8° de la Ley 65 de1993 quedará así: Artículo 8°. Legalización de la captura y de la detención . Nadie podrá permanecer privado de la libertad en un establecimiento de reclusión señalado por la ley sin que se legalice su captura o su detención preventiva, en los términos previstos en el Código de Procedimiento penal. Respecto de la persona aprehendida, el Director del establecimiento carcelario, deberá verificar la existencia de mandamiento escrito de la autoridad judicial que ordene mantenerla privada de la libertad con las formalidades legales, la indicación de los motivos de la captura y de la fecha en que esta se hubiere producido. Asimismo, procederá a ordenar su registro en los términos señalados en el Reglamento General.

02

Constitutional history

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