Cédese a la Intendencia del Chocó el dominio sobre los terrenos baldíos ubicados dentro de su territorio y que dicha entidad tuviere ocupados con edificaciones estables de su propiedad hasta la fecha de la vigencia de la presente Ley.
El Gobierno queda facultado para verificar la respectiva tradición del dominio, llenando los requisitos de que trata el artículo 97 del Código Fiscal.