º Una vez hechos los desembolsos por el prestamista y monetizados los recursos por el Banco de la República, éste abonará, dentro de los dos (2) días siguientes, en las cuentas especiales de la Tesorería General de la República, el correspondiente equivalente en pesos colombianos. Hecho el abono, el Banco de la República dará aviso en el mismo día a la Tesorería General.
Article 2
Una Vez Hechos Los Desembolsos Por El Prestamista Y Monetizados Los Recursos Por El Banco De La República, Éste Abonará, Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes, En Las Cuentas Especiales De La Tesorería General De La República, El Correspondiente Equivalente En Pesos Colombianos
Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.
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Constitutional history
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