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Article 2

Una Vez Hechos Los Desembolsos Por El Prestamista Y Monetizados Los Recursos Por El Banco De La República, Éste Abonará, Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes, En Las Cuentas Especiales De La Tesorería General De La República, El Correspondiente Equivalente En Pesos Colombianos

Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Una vez hechos los desembolsos por el prestamista y monetizados los recursos por el Banco de la República, éste abonará, dentro de los dos (2) días siguientes, en las cuentas especiales de la Tesorería General de la República, el correspondiente equivalente en pesos colombianos. Hecho el abono, el Banco de la República dará aviso en el mismo día a la Tesorería General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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