Los Conjueces de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, devengarán una remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez cuente con la debida constancia secretarial. Los Conjueces del Tribunal devengarán una remuneración equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación, y los pagos se realizarán una vez se cuente con la debida constancia secretaria/. Los Conjueces de los juzgados administrativos de circuito devengarán una remuneración equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente por sentencia proferida y remitida a la secretaría para su notificación, y el pago se realizará una vez cuente con la debida constancia secretarial.
Article 9
Los Conjueces De La Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Consejo De Estado Y Comisión Nacional De Disciplina Judicial O Quien Haga Sus Veces, Devengarán Una Remuneración Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes Por Cada Sentencia Aprobada En La Sala De Decisión Y Remitida A La Secretaría Para Su Notificación, Y Los Pagos Se Realizarán Una Vez Cuente Con La Debida Constancia Secretarial
Decreto 2266 de 1969 · por el cual se reglamenta el artículo 23 del Decreto-ley 2204 de 1969.
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