º. Con el fin de cumplir el requisito de la previa aprobación del pago o abono de las regalías, el interesado debe solicitarla a la Dirección General de Impuestos Nacionales dentro del término que tenga para presentar la declaración de renta y patrimonio por el año gravable respectivo, incluida la prórroga, y suministrar los documentos e informaciones siguientes: 1º Año gravable correspondiente a la solicitud y dirección domicilio del contribuyente. 2º Nombre y apellido o razón social, número de cédula de ciudadanía o identificación tributaria (NIT) 3º. Certificación expedida por la respectiva Cámara de Comercio sobre constitución, existencia y representación de sociedad, si quien hace la solicitud es persona jurídica; 4º Poder extendido en legal forma, si obra por medio de apoderado; 5º Certificación expedida por la entidad competente en que conste el registro o deducción: 6º Copia debidamente autenticada del contrato referente al producto de intangibles: 7º Copias de los asientos contables mediante los cuales contabilizó el pago o abono producto del intangible o regalía, debidamente autenticados por contador público o revisor fiscal, según el caso, y acreditar la calidad e inspección de éstos. 8º Copia de la decisión del Comité de Regalías respecto a la solicitud y documentación presentadas al mismo cuando se trate de regalías pagadas al Exterior.
Article 2
Con El Fin De Cumplir El Requisito De La Previa Aprobación Del Pago O Abono De Las Regalías, El Interesado Debe Solicitarla A La Dirección General De Impuestos Nacionales Dentro Del Término Que Tenga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Año Gravable Respectivo, Incluida La Prórroga, Y Suministrar Los Documentos E Informaciones Siguientes: 1º Año Gravable Correspondiente A La Solicitud Y Dirección Domicilio Del Contribuyente
Decreto 1963 de 1971 · Por medio del cual se reglamenta, en algunos aspectos, el artículo 4º de la Ley 63 de 1967
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