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Article 12

Cuando Un Preso Penado, Enjuiciado O Sumariado Pase A Un Hospital De Calidad Por Enfermedad Grave O Contagiosa, Y Por Carencia De Enfermería En El Local Respectivo, El Contratista De La Alimentación Deberá Pagar Al Hospital El Valor De La Ración Diaria Al Precio Que Se Hubiere Contratado Con El Gobierno Al Hacer Adjudicación Del Contrato; Cuando El Preso Fuera Trasladado De Uno A Otro Establecimiento De Castigo, El Contratista Del Establecimiento De Donde Sale El Preso Estará Obligado A Reconocerle Y Pagarle Por Conducto Del Director La Ración Correspondiente A Los Días Que Dure La Marcha Ordinaria, Para Lo Cual El Director Del Penal No Le Dará De Baja Sino Pasado Los Días De Marcha Que Se Le Hayan Reconocido

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

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01

Text of the article

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°. Cuando un preso penado, enjuiciado o sumariado pase a un hospital de calidad por enfermedad grave o contagiosa, y por carencia de enfermería en el local respectivo, el contratista de la alimentación deberá pagar al hospital el valor de la ración diaria al precio que se hubiere contratado con el Gobierno al hacer adjudicación del contrato; cuando el preso fuera trasladado de uno a otro establecimiento de castigo, el contratista del establecimiento de donde sale el preso estará obligado a reconocerle y pagarle por conducto del Director la ración correspondiente a los días que dure la marcha ordinaria, para lo cual el Director del Penal no le dará de baja sino pasado los días de marcha que se le hayan reconocido. Quedan derogadas desde la fecha del presente Decreto todas las disposiciones contrarias a él. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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