Articulo 396 . Detención domiciliaria . Cuando se trate de hecho punible cuya pena mínima prevista sea de dos años de prisión, o menos, el funcionario judicial podrá sustituir la detención preventiva por detención domiciliaria si establece que el sindicado por sus características familiares, laborales y vínculos con la comunidad, comparecerá al proceso, y no coloca en peligro a la comunidad. En tal caso le impondrá caución y ordenará que la detención preventiva se verifique en el domicilio del sindicado. Adicionalmente podrá imponer la obligación de realizar trabajo social durante el término de la detención domiciliaria o los fines de semana.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 396
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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