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Article 47

Las Misiones Diplomáticas Podrán Solicitar Inmediatamente Después, La Expedición De Pases Diplomáticos Y De Licencias Para Conducir Automóviles, A Los Miembros Del Personal Enumerado En El Aparte A) Del Artículo 8º

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Las Misiones Diplomáticas podrán solicitar inmediatamente después, la expedición de Pases Diplomáticos y de licencias para conducir automóviles, a los miembros del personal enumerado en el aparte a) del artículo 8º. Se otorgarán asímismo tarjetas de identidad a los miembros enumerados en los apartes c), d), e) y f) del mismo artículo, a petición del respectivo Jefe de Oficina.

Parágrafo

El otorgamiento de licencias para conducir automóviles se hará de manera gratuita previa la formalidad del examen, a menos que el solicitante presente una licencia similar expedida por autoridades extranjeras, caso en el cual se le podrá suministrar sin otro requisito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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