Corresponde a los Inspectores expedir certificados relativos al estado de las carnes y de sus derivados alimenticios, siempre que en la inspección hayan sido aprobados. Tales certificados se ajustarán a lo que esta Ley determina. Podrán contener además los requisitos exigidos en los países importadores del artículo, siempre que estén en concordancia con lo prescrito aquí. Del certificado referido se extenderán tres ejemplares: el primero deberá reposar en el archivo de la Dirección de Ganadería; el segundo se entregará al dueño del establecimiento o a sus encargados, y el tercero, al Capitán o Patrón de la embarcación u otro vehículo que se emplee para el transporte de las carnes y sus derivados alimenticios.
Ley 75 de 1919 →In force
Article 16
Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.