ARTICULO 9o. Clasificación. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se clasifican en los siguientes niveles
Especialistas del Primer Grupo;
Especialistas del segundo Grupo;
Adjuntos;
Auxiliares.