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Article 39

En El Caso De Que Se Utilicen Las Ventas Como Base Para La Entrega De Certificados De Desarrollo Turístico, El Beneficiario Deberá Enviar A La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Relación Detallada, Bajo La Gravedad Del Juramento, De Las Ventas Del Año

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

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En el caso de que se utilicen las ventas como base para la entrega de certificados de desarrollo turístico, el beneficiario deberá enviar a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia relación detallada, bajo la gravedad del juramento, de las ventas del año. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia practicará las revisiones contables que sean necesarias, con el fin de determinar que dentro de las ventas no se incluyen factores ajenos, o que se computan facturas entre sucursales o secciones de un mismo hotel u hostería.

02

Constitutional history

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