Sanciones por infracciones ambientales que vulneren medidas de prevención y protección establecidas en el presente capítulo. Las entidades titulares de la potestad sancionatoria ambiental, establecidas en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, en el marco de sus competencias y con observancia del debido proceso, harán seguimiento especial a lo dispuesto en el presente Capítulo e impondrán las medidas preventivas y las sanciones a que haya lugar a los infractores ambientales de los territorios donde se encuentren ubicados los Pueblos Indígenas en Aislamiento y de las zonas colindantes a esos territorios. Para el efecto, tendrán en cuenta que las afectaciones sobre los recursos naturales y sus servicios ecosistémicos tienen impactos directos sobre los sistemas de uso, los conocimientos tradicionales y los medios de vida de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
Decreto 1066 de 2015 →In force
Article 2.5.2.2.4.4
Sanciones Por Infracciones Ambientales Que Vulneren Medidas De Prevención Y Protección Establecidas En El Presente Capítulo
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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