JurídicoESEN

Article 1

En Cada Uno De Los Municipios De Lorica, San Pelayo, Chimá Y Momil, Del Departamento De Bolívar, Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco De Cada Una De Las Poblaciones Citadas, Y De Dos Vecinos Nombrados, El Uno, Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar Y, El Otro, Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargadas De La Distribución De Los Auxilios Decretados Por El Artículo 1° De La Ley 134 De 1938, Para Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Río Sinú, Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Les Confiere Por El Presente Decreto

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En cada uno de los Municipios de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, del Departamento de Bolívar, créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco de cada una de las poblaciones citadas, y de dos vecinos nombrados, el uno, por el Gobernador del Departamento de Bolívar y, el otro, por el Ministerio de Obras Públicas, encargadas de la distribución de los auxilios decretados por el artículo 1° de la Ley 134 de 1938, para los damnificados por las inundaciones del río Sinú, y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se les confiere por el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 494 de 1943