° En cada uno de los Municipios de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, del Departamento de Bolívar, créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo, el Alcalde, el cura Párroco de cada una de las poblaciones citadas, y de dos vecinos nombrados, el uno, por el Gobernador del Departamento de Bolívar y, el otro, por el Ministerio de Obras Públicas, encargadas de la distribución de los auxilios decretados por el artículo 1° de la Ley 134 de 1938, para los damnificados por las inundaciones del río Sinú, y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se les confiere por el presente Decreto.
Article 1
En Cada Uno De Los Municipios De Lorica, San Pelayo, Chimá Y Momil, Del Departamento De Bolívar, Créase Una Junta Compuesta Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde, El Cura Párroco De Cada Una De Las Poblaciones Citadas, Y De Dos Vecinos Nombrados, El Uno, Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar Y, El Otro, Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargadas De La Distribución De Los Auxilios Decretados Por El Artículo 1° De La Ley 134 De 1938, Para Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Río Sinú, Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Les Confiere Por El Presente Decreto
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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