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Article 7

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Funciones. Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.

2.

Formular las políticas y planes para el fomento de las actividades de desarrollo de la ciencia, de la tecnología, del deporte y de la recreación.

3.

Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.

4.

Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.

5.

Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.

6.

Aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educación Superior y el ofrecimiento de programas de postgrado, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.

7.

Asistir al Consejo Superior y al Consejo Directivo de las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales, o designar delegados y coordinar su acción.

8.

Ejercer, como última instancia en el sector y bajo la dirección del Presidente de la República, la función de Inspección y Vigilancia de la Educación, delegada mediante Decreto 907 de 1996.

9.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del País en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.

10.

Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.

11.

Garantizar el ejercicio del control interno y de gestión en el Ministerio y propender por el mejoramiento institucional del Sector.

12.

Convocar anualmente el Foro Educativo Nacional.

13.

Definir la estrategia de presentación, sustentación y seguimiento de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Congreso de la República y atender sus citaciones.

14.

Proponer el ajuste del Situado Fiscal para la educación, conforme a la evaluación anual de recursos financieros.

15.

Coordinar con los gobernadores, alcaldes distritales y alcaldes de municipios certificados, programas de traslados, permutas y reubicaciones tendientes a cumplir planes de racionalización, de acuerdo con las políticas nacionales y los reglamentos que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

16.

Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y las que le sean conferidas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.

Parágrafo

Corresponde al Ministro de Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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