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Article 17

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

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01

Text of the article

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Corresponde a la Dirección General de Prisiones:

a)

a) presentará la rama jurisdiccional los auxilios necesarios para la cumplida ejecución de sus providencias de detención, imposición de penas y aplicación de medidas de seguridad;

b)

b) ejecutar la política penitenciaria que el congreso y el gobierno, conforme Asus facultades, adopten sobre la materia;

c)

c) dirigir, administrar y vigilar los establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad que estén a cargo del ministerio;

d)

d) supervisar el funcionamiento de los demás establecimientos carcelarios del país; y

e)

e) dictar reglamentos para el adecuado funcionamiento de los diversos establecimientos carcelarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

f)

f) preparar y ejecutar los programas de trabajo y estudio de detenidos y condenados, en coordinación con otras entidades públicas y privadas;

g)

g) colaborar con la oficina de investigaciones socio jurídicas y de prevención del delito en el estudio de las causas y factores de la criminalidad y llevar las estadísticas que se requieran en el sector penitenciario;

h)

h) ejecutar las medidas adoptadas sobre reingreso del post penado a la comunidad y a su familia;

i)

i) vigilar que las instituciones constituidas para rehabilitación asistencia al recluso, a su familia o quien recobra la libertad cumplan sus respectivas finalidades; y

j)

j) cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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