ARTICULO 3° Para efectos de recuperar la nacionalidad colombiana de acuerdo, con lo previsto en el artículo 1° de este Decreto, quienes hubieren sido nacionales por adopción deberán presentar
Solicitud en tal sentido, la cual se podrá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o las Gobernaciones; La solicitud deberá contener además la manifestación de voluntad del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad, la mención de ésta.
Cédula de ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana;
Certificado de buena conducta y antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Quien hubiere sido colombiano por adopción deberá haber estado domiciliado en el país durante el término mínimo de un año, antes de formular la solicitud de recuperación de la nacionalidad.