Modifíquese el artículo 2.2.1.3.8.3. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:
"ARTíCULO 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad se expedirá por el término de dos (2) años, Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación."