°. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2011, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528), m/cte, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) m/cte. y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
Decreto 1027 de 2011 →In force
Article 7
Prima De Alimentación
Decreto 1027 de 2011 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivo docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rige por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.