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Article 2.2.2.8.3.1

Autoridad De Activación Y Agregador De Alerta Rosa

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Autoridad de activación y agregador de Alerta Rosa. La Secretaría ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa a cargo de la Policía Nacional, en línea con funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 2326 de 2023 en especial sus numerales 1, 3 y 7, será la autoridad de activación y agregador de la Alerta Rosa de conformidad con la Resolución CRC 6141 de 2021 compilada en el Título XIV de la Resolución 5050 de 2016 o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.Parágrafo 1: La implementación y operación del sistema de Alerta Rojas, se realizará de conformidad con la Resolución CRC6141 de 2021 compilada en el Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Para ello, la Fiscalía General de la Nación en calidad de Dirección y la Policía Nacional en calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional Alerta Rosa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, dentro de los (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, establecerán y pondrán en marcha un plan de trabajo, que incluya los aspectos presupuestales que se requieren para la puesta en marcha de la difusión de las alertas a través del Servicio de Difusión de Mensajes por celdas en redes de acceso móvil (Cell Broadcast Service (CBS), en los términos que señala la referida resolución de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.Parágrafo 2. Se aplicará el principio de progresividad a la implementación de dicho servicio teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos y los recursos que se requieren para su funcionamiento.Parágrafo 3. Mientras se implementa plenamente el Servicio de Difusión de Mensajes por Celdas en redes de acceso móvil (CeU Broadcast Service (CBS), la Dirección y la Secretaría Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa deberán garantizar, a través de los medios disponibles actualmente para la emisión del Boletín para efectos de su difusión. Para ello podrán realizar acuerdos con los Proveedores de Redes y servicios de Telecomunicaciones Móviles y contarán con el apoyo técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el marco de sus competencias.Parágrafo 4. Las entidades expedirán la normatividad necesaria para garantizar la implementación y el funcionamiento de la Alerta Rosa en los términos que se señalan en este Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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