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Article 55

Los Subsidios De Los Servicios Públicos Domiciliarios De Energía Y Gas Causados En Vigencias Anteriores Se Podrán Financiar Con Los Recursos Remanentes Que Resulten A 31 De Diciembre De 2025 De Los Fondos De Apoyo Financiero Fazni, Faer Y Prone Para El Caso Del Servicio De Energía Y De Los De La Cuota De Fomento De Gas, Para Lo Correspondiente Al Servicio De Gas Por Red Y Glp

Decreto 1477 de 2025 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los subsidios de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas causados en vigencias anteriores se podrán financiar con los recursos remanentes que resulten a 31 de diciembre de 2025 de los Fondos de Apoyo Financiero FAZNI, FAER y PRONE para el caso del servicio de energía y de los de la Cuota de Fomento de Gas, para lo correspondiente al servicio de gas por red y GLP. De igual manera, podrán financiarse los proyectos y programas que el Gobierno nacional implemente relacionados con las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable, así como los proyectos de las comunidades energéticas de que trata el Título IX del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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