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Article 19

En Todos Los Procesos En Que Se Aplique El Procedimiento Establecido En Este Decreto, No Hay Lugar A Traslados Ni A Notificaciones Obligatorias Al Ministerio Público

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

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01

Text of the article

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En todos los procesos en que se aplique el procedimiento establecido en este Decreto, no hay lugar a traslados ni a notificaciones obligatorias al Ministerio Público.

Parágrafo

Los Agentes del Ministerio Público están obligados a intervenir en los procesos penales y a concurrir al despacho de los Jueces para notificarse oportunamente, enterarse de la marcha de los procesos, pedir pruebas y presentar alegaciones en las oportunidades legales. En los Tribunales Superiores, el Magistrado ponente se limitará a dar aviso escrito a los Fiscales de la llegada del negocio, y este aviso se repartirá entre ellos para determinar la responsabilidad de intervención del Ministerio Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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