La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes de la emisión de estas estampillas se ejercerá por conducto de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 91 de 1965, y la Contraloría del Distrito Especial de Bogotá cooperará a la vigilancia y control mediante la expedición de las providencias que considere pertinentes.
Article 12
La Vigilancia Y Control Del Recaudo E Inversión De Los Fondos Provenientes De La Emisión De Estas Estampillas Se Ejercerá Por Conducto De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8° De La Ley 91 De 1965, Y La Contraloría Del Distrito Especial De Bogotá Cooperará A La Vigilancia Y Control Mediante La Expedición De Las Providencias Que Considere Pertinentes
Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.
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