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Article 12

La Vigilancia Y Control Del Recaudo E Inversión De Los Fondos Provenientes De La Emisión De Estas Estampillas Se Ejercerá Por Conducto De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8° De La Ley 91 De 1965, Y La Contraloría Del Distrito Especial De Bogotá Cooperará A La Vigilancia Y Control Mediante La Expedición De Las Providencias Que Considere Pertinentes

Decreto 270 de 1967 · por el cual se reglamenta la emisión, operaciones gravables y el recaudo de estampillas con destino a la financiación de las construcciones necesarias para la instalación de las oficinas y dependencias del Distrito Especial de Bogotá, en desarrollo de la Ley 91 de 1965.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes de la emisión de estas estampillas se ejercerá por conducto de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 91 de 1965, y la Contraloría del Distrito Especial de Bogotá cooperará a la vigilancia y control mediante la expedición de las providencias que considere pertinentes.

02

Constitutional history

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