Art. 2.° El Ministro de Instrucción pública es el Rector de la Universidad, y como tal tiene estos deberes: 1.° Presidir los exámenes generales de grado y la sesión solemne de distribución de premios; 2.° Inspeccionar los exámenes anuales de todas las Facultades universitarias ; 3.° Visitar, con la frecuencia posible, las diferentes secciones universitarias, la Biblioteca nacional, el Museo y el Observatorio astronómico ; 4.° Autorizar las nóminas y órdenes de pago de los empleados de la Universidad ; 5.° Cuidar de que tales empleados desempeñen cumplidamente sus deberes legales y reglamentarios ; 6.° Conceder, con justa causa, licencia, hasta por noventa días, tomados en todo ó por partes durante el año escolar, á los Superiores de la Universidad. El individuo que se halle en uso de licencia no ganará sueldo durante ella ; 7.° Fijar los días en que deban verificarse los exámenes anuales y la sesión solemne de la distribución de premios ; 8.° Considerar, para su aprobación ó improbación, el nombramiento de Jurados examinadores y la distribución de los exámenes que hagan los Rectores de las Facultades ; 9.° Sortear las materias que, conforme al artículo 8.°, deban ser sorteadas para exámenes de habilitación ; nombrar los examinadores del caso; declarar que materias quedan habilitadas, y poner este hecho en conocimiento de los respectivos Rectores, á fin de que al individuo que haya habilitado cursos se le pueda inscribir en los que correspondan en orden de sucesión. titulo tercero. Del Secretario de la Universidad.
Decreto 596 de 1886 →In force
Article 2
, Deban Ser Sorteadas Para Exámenes De Habilitación ; Nombrar Los Examinadores Del Caso; Declarar Que Materias Quedan Habilitadas, Y Poner Este Hecho En Conocimiento De Los Respectivos Rectores, Á Fin De Que Al Individuo Que Haya Habilitado Cursos Se Le Pueda Inscribir En Los Que Correspondan En Orden De Sucesión
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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