El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión en el exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta dolares (US$30.00).
Article 18
Decreto 133 de 1995 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se fijan las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Constitutional history
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