La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros, determinará los planes y programas específicos correspondientes a sus funciones que deban realizarse con los recursos asignados a la Comisión en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo. En caso de que se reciban recursos que provengan de la cooperación internacional o de fuente diversa, relacionados con temas de desaparición forzada, estos serán ejecutados por la Defensoría del Pueblo, según la destinación de la entidad aportante o la decisión de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Article 15
La Comisión De Búsqueda De Personas Desaparecidas, Por Mayoría De Las Tres Cuartas Partes De Sus Miembros, Determinará Los Planes Y Programas Específicos Correspondientes A Sus Funciones Que Deban Realizarse Con Los Recursos Asignados A La Comisión En El Presupuesto De La Defensoría Del Pueblo
Decreto 929 de 2007 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.
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