JurídicoESEN

Article 7

O Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Agentes Bachilleres, Los Soldados Y Grumetes De La Fuerza Pública Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Cuando Cumplan Comisiones Permanentes En El Exterior Se Encuentren En Desempeño De Las Mismas En 30 De Noviembre Del Respectivo Año, Tendrán Derecho A Devengar Hasta La Suma De Quinientos Noventa Dólares (Us$590) Por Concepto De Bonificación Adicional

Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

o Los alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, los alumnos de las escuelas de formación de suboficiales y de agentes, agentes bachilleres, los soldados y grumetes de la Fuerza Pública y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional cuando cumplan comisiones permanentes en el exterior se encuentren en desempeño de las mismas en 30 de noviembre del respectivo año, tendrán derecho a devengar hasta la suma de quinientos noventa dólares (US$590) por concepto de bonificación adicional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 921 de 1992