o Los alféreces, guardiamarinas, pilotines, cadetes, los alumnos de las escuelas de formación de suboficiales y de agentes, agentes bachilleres, los soldados y grumetes de la Fuerza Pública y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional cuando cumplan comisiones permanentes en el exterior se encuentren en desempeño de las mismas en 30 de noviembre del respectivo año, tendrán derecho a devengar hasta la suma de quinientos noventa dólares (US$590) por concepto de bonificación adicional.
Article 7
O Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Y De Agentes, Agentes Bachilleres, Los Soldados Y Grumetes De La Fuerza Pública Y El Personal Del Cuerpo Auxiliar De La Policía Nacional Cuando Cumplan Comisiones Permanentes En El Exterior Se Encuentren En Desempeño De Las Mismas En 30 De Noviembre Del Respectivo Año, Tendrán Derecho A Devengar Hasta La Suma De Quinientos Noventa Dólares (Us$590) Por Concepto De Bonificación Adicional
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
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