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Article 16

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

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01

Text of the article

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Transporte . El transporte de las materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto conforman sustancias explosivas de origen nacional o nacionalizados, deberá sujetarse a los siguientes requisitos: Terrestre o fluvial: Además de las normas establecidas en Colombia y los Reglamentos Internacionales para el transporte de sustancias peligrosas, los transportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Documento de importación, factura de venta suministrada por la Industria Militar o factura de venta del importador o comercializador;

b)

Permiso para transporte de los materiales expedido por la autoridad Militar respectiva;

c)

Adopción de medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar y cuando las circunstancias de orden público lo exijan;

d)

Copia del Contrato de transporte suscrito entre las partes dependiendo la cantidad de material a transportar. Aéreo: Se cumplirán los mismos requisitos mencionados anteriormente, observando las regulaciones de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces. CAPITULO V Nitrato de amonio grado fertilizante

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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