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Article 8

Caprecom Con La Aprobación Del Presidente De La Junta Podrá Contratar Con Otras Instituciones De Previsión O De Seguridad Social El Otorgamiento De Las Prestaciones Médico Asistenciales En Orden Al Abaratamiento Y Mayor Eficacia De Las Mismas Prestaciones Con Igual Aprobación, Podrá Delegarse En Otros Establecimientos Públicos Preferencialmente En Aquellos De Los Cuales Son Empleados O Trabajadores Los Afiliados De La Caja, La Realización De Funciones Específicas

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

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º Caprecom con la aprobación del Presidente de la Junta podrá contratar con otras instituciones de previsión o de seguridad social el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales en orden al abaratamiento y mayor eficacia de las mismas prestaciones con igual aprobación, podrá delegarse en otros establecimientos públicos preferencialmente en aquellos de los cuales son empleados o trabajadores los afiliados de la Caja, la realización de funciones específicas. CAPITULO II Dirección y administración

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Constitutional history

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