° Las compañías de seguros podrán utilizar los modelos de pólizas que sometan a consideración de la Superintendencia Bancaria transcurridos treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a menos que dicha entidad exija documentación o información complementaria. Lo anterior sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias con motivo de la renovación anual de las autorizaciones, prevista en el artículo 5° de la Ley 105 de 1927.
Article 2
Las Compañías De Seguros Podrán Utilizar Los Modelos De Pólizas Que Sometan A Consideración De La Superintendencia Bancaria Transcurridos Treinta (30) Días Hábiles, Contados Desde La Fecha De Presentación De La Solicitud, A Menos Que Dicha Entidad Exija Documentación O Información Complementaria
Decreto 1687 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de autorización de pólizas y tarifas de seguros por parte de la Superintendencia Bancaria.
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