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Article 65

Toda Farmacia - Droguería Debe Tener Las Siguientes Secciones Debidamente Delimitadas: A) Recibo Y Despacho Para El Público

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda farmacia - droguería debe tener las siguientes secciones debidamente delimitadas

a)

Recibo y despacho para el público.

b)

Antibióticos, vacunas como sueros y productos, con fecha de vencimiento.

c)

Drogas tóxicas y venenosas.

d)

Barbitúricos, estupefacientes, ocitócicos, sicomímeticos y similares.

e)

Drogas en general y utensilios de medicina.

f)

Petitorio farmacéutico, laboratorio, despacho de formulas y sustancias químicas.

g)

Perfumería y artículos de tocador. h)Artículos en general compatibles con esta clase de establecimientos, tales como papelería, librería, útiles de escritorio, juguetería, confitería, productos para el hogar, comestibles empacados, etc. y depósito.

Parágrafo

Toda farmacia-droguería que almacene y expenda productos que requieran refrigeración, contará con los aparatos necesarios para tal fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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