Devolución de los pagos en exceso o de lo no debido. El sujeto activo deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido, dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente yen debida forma. En todos los casos, las devoluciones se efectuarán una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante, si las hubiere. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del aportante.
Decreto 1074 de 2015 →In force
Article 2.2.4.12.4.4
Devolución De Los Pagos En Exceso O De Lo No Debido
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.