° Las exenciones del impuesto complementario de patrimonio por razones de improductividad, sólo se concederán en relación con las tierras y otros bienes vinculados al negocio de levante y engorde de ganado vacuno, en caso de absoluta imposibilidad física o jurídica ajenas a la voluntad del contribuyente para la obtención de rentas líquidas, reales o presuntas, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 75 de la Ley 81 de 1960.
Article 8
Las Exenciones Del Impuesto Complementario De Patrimonio Por Razones De Improductividad, Sólo Se Concederán En Relación Con Las Tierras Y Otros Bienes Vinculados Al Negocio De Levante Y Engorde De Ganado Vacuno, En Caso De Absoluta Imposibilidad Física O Jurídica Ajenas A La Voluntad Del Contribuyente Para La Obtención De Rentas Líquidas, Reales O Presuntas, Según Lo Dispuesto En El Numeral 1° Del Artículo 75 De La Ley 81 De 1960
Decreto 1594 de 1966 · Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones
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