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Article 3

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

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01

Text of the article

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto legislativo número 2900 de 1950, por medio del cual se modificó el artículo 2º del Decreto legislativo número 0164 del mismo no habrá rentas e ingresos con destinación especial y, por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto con en el Presupuesto de funcionamiento como en el Presupuesto de inversión. En consecuencia el mayor producto de las Rentas e Ingresos, con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones líquidas para dar cumplimiento a disposiciones legales o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes, sin que la Contraloría General de la República pueda contabilizar Depósitos Especiales por tales conceptos.

02

Constitutional history

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