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Article 28

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

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Artículo veintiocho. División de los Giros Postales y Telegráficos en el Servicio Interno y División de los Giros Postales en el Servicio Internacional

1.

Los Giros Postales y Telegráficos en el Servicio Interno: se dividen en

a)

Directos: Aquellos que se tramitan entre dos Oficinas habilitadas.

b)

De Valor Declarado: Aquellos que se tramitan entre una oficina habilitada y una no habilitada y viceversa, o entre dos oficinas no habilitadas, existiendo entre ambas dos Oficinas habilitadas;

c)

De Reembolso: Los emitidos en pago de envíos contra reembolso y que se tramitan únicamente como postales;

d)

Oficiales: Los emitidos por entidades oficiales y que en principio sólo pueden cursar como telegráficos;

e)

Francos de Porte: Los emitidos a favor de los leprosos.

f)

Con Derecho a Debe: Los remitidos por la División de Renta e Impuestos Nacionales.

2.

Los Giros Postales en el Servicio Internacional se dividen en

a)

Giro Lista: El que se detalla en una relación denominada internacionalmente como "Fórmula M.P.2", especialmente los Giros emitidos en un país para ser pagados por el otro:

b)

Giro Tarjeta: El que se confecciona en una cartulina rosada, caracterizada en los acuerdos internacionales sobre el servicio como "Formulario M. P. 1".

02

Constitutional history

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