º. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor, teniendo en cuenta, además de los datos consignados en la respectiva solicitud, las informaciones exigidas en los ordinales a) y b) del artículo 1º de la Ley 52 de 1945.
Article 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor, Teniendo En Cuenta, Además De Los Datos Consignados En La Respectiva Solicitud, Las Informaciones Exigidas En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1º De La Ley 52 De 1945
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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