En firme la resolución de que trata el artículo anterior se comunicará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para que se inscriba la liquidación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
La inscripción se cancelará una vez se cubra el valor total de la obligación, según comunicación que en efecto le envíe el organismo ejecutor o quien haga sus veces.