JurídicoESEN

Article 11

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Requisitos ingreso Escalafón Complementario. Para ingresar al Escalafón Complementario, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita dirigida al Ministro de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumpla el tiempo mínimo de servicio en el grado;

b)

Clasificación en Lista 1 o 2 en las tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;

c)

Aptitud Sicofísica;

d)

Existencia de la necesidad de sus servicios en la Arma o Cuerpo respectivo;

e)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para Oficiales.

Parágrafo 1

Para efectos de permanencia en el Escalafón Complementario, entiéndese por años de servicio efectivo en las Fuerzas Militares, el cómputo de tiempo señalado en el artículo 162 del Decreto 89 de 1984.

Parágrafo 2

El cambio de Escalafón se dispondrá por Decreto del Gobierno para Oficiales y Resolución del Comando de Fuerza para Suboficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 664 de 1985