° Modifícase el artículo segundo del Decreto número 1946 de 1955, en el sentido de que el derecho de almacenaje de los impresos de peso superior a quinientos (500) gramos, procedentes del Exterior, se, cobrarán en estampillas de porte nacional, a razón de cinco centavos ($ 0.05) diarios por paquete, a partir de los veinte (20) días de la notificación del aviso de llegada de, la remesa o remesas, y no de porte aéreo como allí se expresa.
Article 1
Modifícase El Artículo Segundo Del Decreto Número 1946 De 1955, En El Sentido De Que El Derecho De Almacenaje De Los Impresos De Peso Superior A Quinientos (500) Gramos, Procedentes Del Exterior, Se, Cobrarán En Estampillas De Porte Nacional, A Razón De Cinco Centavos ($ 0
Decreto 279 de 1965 · por el cual se modifica el Decreto número 1946 de 1955 y se conceden unas facultades al Director de la Administración Postal Nacional.
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