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Article 8

Uso De Celulares Y Cámaras En Los Puestos De Votación

Decreto 859 de 2023 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la toma de decisiones y/o escogencia de los candidatos propios o de coalición de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 4 de junio de 2023 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y los testigos ejercerán la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video y de teléfonos celulares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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