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Article 2

Decreto 2526 de 2000 · Por el cual se establecen directrices para el manejo de los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Las entidades de que trata el artículo anterior deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro Nacional, en primera opción y en condiciones de mercado, el noventa por ciento (90%) restante de la liquidez en moneda nacional con plazo igual o mayor de un año, y el ciento por ciento (100%) de la de plazo inferior a un (1) año. Si dicha Dirección no está interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar su decisión por escrito a la entidad dentro del día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si esta notificación no se presenta dentro del término indicado se entenderá que la Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación, caso en el cual, las entidades podrán efectuar inversiones, con sujeción a las normas legales que rigen a cada entidad y con base en las políticas y criterios que establezcan las respectivas juntas directivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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