Para efecto de los valores expresados en las tablas del impuesto sobre la renta y patrimonio de la presente Ley, el Gobierno determinará el procedimiento para realizar los ajustes de que trata el artículo anterior.
Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de renta líquida gravable y patrimonio líquido gravable, respetándose los límites tarifarios señalados en esta Ley.