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Article 12

La Adjudicación De Las Casas O Préstamos Se Hará En La Forma A Que Determine La Junta Directiva

Decreto 2767 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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01

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La adjudicación de las casas o préstamos se hará en la forma a que determine la junta directiva.

Parágrafo 1

Las vivienda que adjudique la Caja o que se adquieran o construyan mediante sus préstamos, cualquiera que sea su valor, quedarán constituidas en patrimonio de familia no embargable.

Parágrafo 2

La constitución de éste patrimonio, que está exento de toda clase de impuestos, se hará en el respectivo instrumento de venta o préstamo, sin más formalidades de procedimiento, instrumento que deberá registrarse en el libro a que se refiere el artículo 18 de la Ley 70 de 1931.

Parágrafo 3

El patrimonio de familia de que se trata no impide la constitución de la garantía hipotecaria sobre la vivienda a favor de la Caja, para garantizar a esta la deuda o préstamo correspondiente y la Caja puede obtener el embargo y remate del inmueble cuando exija el pago de la deuda, y ejercitar todas las acciones que le competan.

02

Constitutional history

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