Los derechos de Carrera otorgados por los Decretos 1487 y 1488 del 9 de mayo de 1986 a los empleados públicos que estaban vinculados a la Planta de Personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 20 de mayo de 1986, no se verán afectados con la expedición del presente Decreto. El sistema extraordinario para el ingreso a la Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil previsto en el artículo 1° del Decreto 1488 de 1986 seguirá aplicándose dentro del plazo establecido en la precitada norma, pero los procedimientos descritos en el Decreto 583 de 1984 se surtirán en su integridad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiéndole a la Dirección Nacional de Recursos Humanos velar por la aplicación adecuada de tales disposiciones. El procedimiento a seguir cuando fuere desfavorable el concepto de conducta y eficiencia del empleado que solicita su inscripción en la Carrera, acogiéndose al procedimiento extraordinario de ingreso a ella establecido por el Decreto 1488 de 1986, deberá surtirse ante el Consejo Superior de la Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las decisiones que se tomen en cumplimiento de la presente norma, se adoptarán por providencia emanada del Registrador Nacional del Estado Civil, así como las que ordenen la inscripción en la Carrera o la revocatoria de ella. Cuando se compruebe que el empleado aportó para este efecto documentación cuyo contenido sea falso. Esta revocatoria no inhibe el adelantamiento de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar.
Decreto 3492 de 1986 →In force
Article 108
Los Derechos De Carrera Otorgados Por Los Decretos 1487 Y 1488 Del 9 De Mayo De 1986 A Los Empleados Públicos Que Estaban Vinculados A La Planta De Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil El 20 De Mayo De 1986, No Se Verán Afectados Con La Expedición Del Presente Decreto
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
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01
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02
Constitutional history
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