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Article 5

º

Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 5 º. Franquicia para sedes de misiones beneficiarias . Las misiones relacionadas en el numeral 2 del artículo 3o., gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidas en el artículo anterior con las siguientes especialidades

1.

En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno.

2.

En bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor.

3.

Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente. Los remolques o semirremolques de la partida arancelaria 87.16 formarán parte integrante del vehículo con franquicia, siempre que puedan ser arrastrados por éste.

02

Constitutional history

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