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Article 9

Inicialmente, Hasta Tanto El Ministerio De Correos Y Telégrafos Resuelva Tomar Las Estaciones Directamente A Su Cargo, La Intendencia Tendrá La Administración De Ellas En Las Siguientes Condiciones: A) Serán De Cargo De La Intendencia Los Gastos De Conservación Y Sostenimiento De Las Estaciones, Y Los Que Ocasione El Servicio, Incluyendo Personal, Material, Combustible, Etc

Decreto 612 de 1939 · Por el cual se delega a la Intendencia Nacional del Chocó la construcción de unas estaciones inalámbricas

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º. Inicialmente, hasta tanto el Ministerio de Correos y Telégrafos resuelva tomar las estaciones directamente a su cargo, la Intendencia tendrá la administración de ellas en las siguientes condiciones

a)

Serán de cargo de la Intendencia los gastos de conservación y sostenimiento de las estaciones, y los que ocasione el servicio, incluyendo personal, material, combustible, etc. A este efecto, la Intendencia apropiará en sus presupuestos las sumas necesarias.

b)

El servicio se prestará de acuerdo con los reglamentos del Gobierno y sujeto a las tarifas establecidas o que se establezcan.

c)

Las estaciones trabajarán entre ellas y en conexión con la red telegráfica, alámbrica e inalámbrica del Ministerio de Correos y Telégrafos, y en casos urgentes relacionados con el orden público, con las estaciones del Ejército, de acuerdo con el horario que señale el mismo Gobierno.

d)

Las tarifas y franquicias serán las que rijan en el servicio radiotelegráfico nacional.

e)

Las sumas que recaude la Intendencia ingresarán al Tesoro Intendencial, y lo que recaude el Gobierno por concepto de servicio en conexión con tales estaciones, ingresará al Tesoro General de la Nación. Sin embargo, el tráfico internacional originario de las estaciones de que trata el presente Decreto, será objeto de cuentas entre el Ministerio y la Intendencia.

02

Constitutional history

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