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Article 5

Mecanógrafo

Ley 12 de 1936 · Por la cual se reorganiza el Departamento de Trabajo del Ministerio de Industrias y Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Inspector Nacional del Trabajo, el Secretario y el Mecanógrafo , que se destinan para cada Departamento y la Intendencia del Choco, constituyen el personal de la Oficina Seccional del Trabajo, la que tendrá jurisdicción en todo el territorio departamental e intendencial correspondiente para intervenir en la solución de los problemas sociales que se originan en las relaciones constantes entre el capital y el trabajo, y para velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos sobre la materia.

El Ministerio de Industrias fijará la residencia que en cada Departamento debe tener la Oficina Seccional respectiva, y le asignará los territorios a los cuales puede extender su jurisdicción ordinaria. El Ministerio podrá conferir comisiones especiales a los Inspectores Seccionales, para que las cumplan fuera del territorio de su jurisdicción ordinaria, en casos determinados y cuando las circunstancias lo exijan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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