Auxilio funerario . A la muerte de un empleado público o trabajador oficial, habrá derecho al reconocimiento y pago por la entidad donde trabaja el empleado o trabajador fallecido de los gastos funerarios que serán equivalentes a dos mensualidades sin exceder de $5.000.00. A la muerte de un pensionado, habrá derecho al reconocimiento y pago por la respectiva entidad de los gastos funerarios equivalentes a dos mensualidades de la pensión, sin que el total sobrepase de $3.000.00. El pago se hará a quien compruebe haber hecho los gastos funerarios..
Decreto 589 de 1974 →In force
Article 34
Auxilio Funerario
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.