Recibida por el Alcalde o Director de la Cárcel la orden de mantener privado de la libertad al sindicado, de conformidad con lo previsto en el articulo anterior, y vencido el termino de ocho días a partir de la fecha de la captura, reclamará al funcionario correspondiente la orden de libertad o detención, si dentro de las doce horas siguientes no le llegare la orden de detención, con indicaciones de la fecha del auto y del delito que la motivo, pondrá en libertad al sindicado bajo la responsabilidad del funcionario renuente. Si no lo hiciere así, incurrirá en responsabilidad por detención arbitraria.
Article 46
Recibida Por El Alcalde O Director De La Cárcel La Orden De Mantener Privado De La Libertad Al Sindicado, De Conformidad Con Lo Previsto En El Articulo Anterior, Y Vencido El Termino De Ocho Días A Partir De La Fecha De La Captura, Reclamará Al Funcionario Correspondiente La Orden De Libertad O Detención, Si Dentro De Las Doce Horas Siguientes No Le Llegare La Orden De Detención, Con Indicaciones De La Fecha Del Auto Y Del Delito Que La Motivo, Pondrá En Libertad Al Sindicado Bajo La Responsabilidad Del Funcionario Renuente
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
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