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Article 17

Decreto 3315 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, originario del Consejo Intendencial de Arauca, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

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01

Text of the article

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Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Intendencia, le sea conferida, una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala

Parágrafo

cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:

Empleados con sueldos mayores de $8.000 a razón de $ 700 diarios.

Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.

Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500 diarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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