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Article 4

Ley 78 de 1966 · Por la cual se dictan disposiciones sobre gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El recaudo de los impuestos establecidos por esta Ley y su distribución se harán con intervención de Auditor especial designado por la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de cada concurso. Vencido este término sin que se realice este recaudo y su distribución quedará ipsofacto suspendida la licencia de funcionamiento del respectivo concurso.

Parágrafo

El valor de los premios no cobrados dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización del concurso, se entregará en su totalidad, a la Beneficencia de la sección en donde hubieren sido sellados los respectivos formularios ganadores, o al Departamento, Intendencia o Comisaría en donde no existiere Beneficencia organizada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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